Por norma, la ONU, la UE y a la CIDH deben ser invitados como veedores de la preselección de candidatos judiciales

Por norma, la ONU, la UE y a la CIDH deben ser invitados como veedores de la preselección de candidatos judiciales

Así lo establece el artículo 8 de la Ley 1549 Transitoria para las Elecciones Judiciales
De acuerdo con la ley de elecciones judiciales, la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) debe invitar a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la Unión Europea (UE) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a participar como veedores de todas las etapas del proceso de preselección de los aspirantes a las altos cargos del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Según una publicación de la Agencia Boliviana de Información (ABI), así lo establece el artículo 8 de la Ley 1549 Transitoria para las Elecciones Judiciales.

“La Asamblea Legislativa Plurinacional a través de su presidencia, invitará a representantes de la Organización de las Naciones Unidas – ONU, Unión Europea – UE y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que participen en calidad de veedores de todas las etapas del proceso de preselección para la conformación del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura”, reza el parágrafo primero del artículo 8 de la ley de elecciones judiciales.

El parágrafo segundo agrega que el Estado Plurinacional de Bolivia podrá considerar las recomendaciones que formulen estas misiones.

Además de estas instancias internacionales, el proceso de preselección, que la ALP debe concretar en un plazo de 80 días, será seguido por las Universidades Públicas y Privadas, los Colegios de Abogados y de Auditores o Contadores Públicos, las Asociaciones de Periodistas y Medios de Comunicación, las Fundaciones y Asociaciones Civiles y/o Profesionales, las organizaciones sociales, empresariales, laborales, indígenas, gremiales o de cualquier otra naturaleza o finalidad.

Cada una de éstas “podrán acreditar un representante por cada Comisión Mixta”, tanto de Constitución como de Justicia Plural, “para actuar como veedoras o fiscalizadoras en la fase de preselección o de cualquier naturaleza que cuenten con personalidad jurídica cuando corresponda”, apunta el parágrafo 1 del artículo 7 de la norma promulgada el 16 de febrero.

Sobre la base de lo verificado, los representantes podrán hacer conocer su informe de observaciones a la presidencia de las Comisiones Mixtas para que sea puesto en conocimiento de los asambleístas, el que será leído en la sesión de aprobación de los informes finales de las comisiones mixtas antes de la votación.

De la preselección

Este está compuesto por ocho etapas: la convocatoria pública; la presentación y recepción de postulaciones; verificación de requisitos habilitantes generales y específicos; publicación de postulantes habilitados; e impugnaciones.

Además, de la evaluación y calificación de méritos; informes finales de evaluación y preselección de candidatos y candidatas.

Las etapas de la fase de preselección se desarrollarán de manera secuencial, ordenada y consecutiva. Una vez culminadas, cada una de ellas, no serán sujetas de revisión ni se retrotraerán.

Todas las fases de preselección y las decisiones en las Comisiones Mixtas y la Asamblea Legislativa Plurinacional requieren de 2/3 de los miembros presentes, refiere el parágrafo tercero del artículo 14 de la Ley.

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