El fallo sobre la reelección indefinida que emita este viernes la Corte IDH será vinculante

El fallo sobre la reelección indefinida que emita este viernes la Corte IDH será vinculante

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh) reconoció, en un informe, la ausencia de jurisprudencia en este tema. La audiencia prevista para las 11:00 será virtual y transmitida por los canales digitales que tiene el alto tribunal interamericano

La opinión que emita la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el “derecho humano” a la reelección presidencial indefinida provocará ajustes en resoluciones constitucionales de los países de la región, pero particularmente en las naciones que levantaron los límites legales para esos mandatos, explicaron especialistas y personalidades involucradas en el caso.

La decisión será emitida por los siete jueces de la Corte a través de una comunicación pública transmitida por canales digitales y no en el marco de una audiencia porque este procedimiento se cumplió entre el 28 y 30 de septiembre de 2020, informaron desde ese tribunal radicado en Costa Rica.

“Será un fallo importantísimo e histórico para toda América Latina. Lo que dictaminará la Corte en opiniones consultivas se aplica a todos los países signatarios y tendrá enorme relevancia para nuestro país”, afirmó el expresidente Jorge Quiroga en un contacto con EL DEBER.

Quiroga aseguró que el fallo sentará las bases “de una armonía hemisférica” que permitirá desterrar cualquier posibilidad de prorroguismo de los gobernantes y que deriven en tensiones o crisis políticas, como la que se vivió en el país en 2019. Recordó que la sentencia del Tribunal Constitucional 084/2017, que usó el MAS para habilitar a Evo Morales “por encima de la Constitución y del referéndum del 21 de febrero de 2016”, se basó en una interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos.

El politólogo Gonzalo Rojas recordó que, además de las consideraciones formuladas en las audiencias de la Corte, la Comisión de Venecia ya realizó una interpretación jurídica del caso y no avaló ese derecho. De este modo, el fallo impactará, según dijo, en las normativas internas de los Estados porque generará jurisprudencia para la región.

Del mismo modo, Jaime Aparicio, quien fue embajador de Bolivia ante la Organización de Estados Americanos (OEA), señaló que el fallo “obligará a varios Estados” a realizar ajustes legales y constitucionales de manera que vayan de acuerdo con la opinión de la Corte IDH, “que es la única entidad que tiene el mandato de interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos”, donde están los derechos políticos de “elegir y ser elegido” con los que la sentencia constitucional de 2017 avaló la posibilidad de que Evo Morales pueda ser habilitado como candidato más allá de los límites legales fijados.

Precisamente, Colombia fue la que solicitó esta opinión consultiva el 18 de octubre de 2019, dos días antes de las fallidas elecciones de Bolivia. El recurso pasó a conocimiento de los siete jueces el 21 de octubre de ese año, según el escrito de este proceso, cuyo acceso fue habilitado por la Corte IDH a través de su sitio web.

También la opinión consultiva comprendió la siguiente interrogante: ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción de los derechos políticos que resulta acorde a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la materia?

Además del caso de Bolivia, las cortes supremas de Nicaragua y Honduras —en distintos momentos— decretaron la posibilidad de reelección indefinida de sus presidentes, lo que benefició a Daniel Ortega y a Juan Orlando Hernández, actuales mandatarios.

Quiroga recordó que antes de que Colombia active este proceso ante la Corte IDH, acudió a la CIDH que celebró dos audiencias públicas para escuchar a diferentes actores de la sociedad civil de Bolivia “sobre las vulneraciones a la Constitución y a la voluntad popular expresada en el referéndum de 2016”, donde se negó la posibilidad de que Morales se postule en 2019 a través de un ajuste a la Constitución, que finalmente no se hizo.

El artículo 168 señala que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”. Morales se postuló para un cuarto mandato en 2019, por encima de este mandato constitucional.

“La CIDH fue muy pasiva, sólo escucho y no hizo mucho. Pudo frenar este desajuste y nos hubiéramos ahorrado la crisis de 2019, así como la celebración de unas elecciones primarias que se hicieron sólo para validar la candidatura de Morales”, afirmó Quiroga.

“La Comisión observa, en relación con las peticiones en trámite sobre Bolivia, que se encuentran en etapa de admisibilidad y no han sido analizadas mediante un informe que permita, al menos caracterizar ‘a prima facie’, el debate jurídico que plantean las peticiones. Asimismo, subraya que, según los alegatos de las mismas, esencialmente se plantean violaciones al derecho al sufragio pasivo, tomando en cuenta que, a criterio de las partes peticionarias, la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional incumplió la voluntad popular plasmada en el referéndum llevado a cabo en Bolivia en 2016”, señala el informe que presentó la CIDH a la Corte IDH en el marco de este proceso.

“En cuanto la reelección presidencial indefinida como un derecho humano, ni en el ámbito del sistema interamericano ni en el derecho internacional, se ha reconocido como tal un derecho autónomo a la reelección presidencial indefinida”, dijo el presidente de la CIDH, Joel Hernández, durante la audiencia pública de septiembre de 2020 que promovió la Corte.

A este criterio se suma el que emitió el gobierno de Estados Unidos, que hizo varias observaciones al procedimiento, pero destacó la validez “de las restricciones razonables de tales derechos (reelección indefinida)”, según lo contemplado en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas.

“Estados Unidos ha expresado constantemente su apoyo a los límites de mandato en las democracias representativas y continuará advirtiendo contra los intentos de los gobernantes políticos de erosionar tales restricciones para su propio beneficio político”, señala el informe.

“El Estado debe generar condiciones favorables para el ejercicio de estos derechos, abstenerse de prohibir y obstaculizar las actividades legítimas mediante las cuales los ciudadanos intervienen para elegir sus candidatos y ser elegidos, teniendo consideración de que el voto es un derecho que otorga poder de decisión de cómo y quién debe gobernar”, señala el informe presentado por Nicaragua en defensa de este “derecho humano”.

Quiroga cree que si el fallo se apega a la democracia, “los legisladores del MAS que propiciaron ese recursos, así como los magistrados del TCP deberían rendir cuentas al país”. Además, expresó su desconfianza en el juez Raúl Zaffaroni, uno de los siete magistrados de la Corte, “porque fue abogado de Evo Morales cuando él estuvo en Argentina”. “Esperemos que se haya excusado”, dijo.

El expresidente Carlos Mesa consideró que el fallo generará “un cuestionamiento de fondo a quienes, en el Tribunal Constitucional, aprobaron esa decisión y que debieran ser juzgados”.